AYUDAS COMUNITARIAS 2005

 

El Boletín Oficial del Principado de Asturias publica el día 28 de enero de 2005 la Resolución de 17 de enero de la Consejería de Medio Rural y Pesca por la que se aprueban las bases que habrán de regular las ayudas comunitarias para el año 2005 dentro del territorio del Principado de Asturias. Se resumen a continuación los aspectos más importantes de esta Resolución:

 

PLAZOS DE PRESENTACIÓN

 

• Las solicitudes de prima por vaca nodriza, de pago por extensificación, de prima a los productores de ovino y caprino, pagos adicionales, pagos por superficie a determinados cultivos agrícolas, prima láctea, de ayudas agroambientales y de indemnización compensatoria, podrán presentarse entre el 1 de febrero y el 11 de marzo de 2005.

 

• Las solicitudes de prima especial a los productores de bovinos machos (prima de cebo) podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2005. Las  Solicitudes de primas al sacrificio podrán presentarse dentro de los cuatro meses siguientes al sacrificio y, en todo caso, en los siguientes períodos:

 

- Del 1 al 31 de marzo.

- Del 1 al 30 de junio.

- Del 1 al 30 de septiembre.

- Del 1 de diciembre de 2005 al 15 de enero de 2006.

 

AYUDAS AL GANADO VACUNO

 

Densidad ganadera

• La concesión de las ayudas al vacuno está supeditada a que al densidad ganadera de la explotación del solicitante no supere las 1,8 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea dedicada a la alimentación de los animales.

 

• Los productores quedarán exentos de la aplicación de la densidad ganadera cuando solamente soliciten la prima por sacrificio, o soliciten la prima de machos o nodrizas para menos de 15 UGM y además no soliciten el pago por extensificación.

 

Prima especial a los productores de bovinos machos

 La prima especial se concederá hasta un máximo de 60 animales por explotación, año civil y tramo de edad (en años anteriores era hasta 90 animales  por explotación).

• Solamente podrán ser objeto de subvención los animales que en la fecha inicial del periodo de retención tengan como mínimo 7 meses en el caso de los toros, o 20 meses en el caso de los bueyes.

 

• El período de retención es de dos meses como mínimo, contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

 

• El número de bovinos machos primados en España no podrá superar las 713.999 cabezas.

 

• Cuando el número de animales subvencionables supere el límite mencionado, se reducirá proporcionalmente el número de animales con derecho a prima de cada productor. Esta  reducción no será de aplicación a los pequeños productores, que cobrarán la prima en su totalidad.

 

• Se entiende por pequeño productor:

 

- El que solicite durante el año 2005 la prima especial por un máximo de 10 animales.

- El que solicite durante el año 2005 la prima especial por un máximo de 20 animales y, además cuente en su explotación, en enero de 2005, con un  número de vacas nodriza igual, como mínimo, al doble del número de terneros por los que solicita la prima especial.

• Importe de la prima:

 

- Toros: 210 euros

- Bueyes: 150 euros

 

Prima por vaca nodriza

• Podrán ser beneficiarios de la prima por vaca nodriza, previa solicitud, los productores que tengan asignado un límite individual de derechos de prima.

 

• Hay que mantener en la explotación, un número de vacas nodrizas al menos igual al 60 por ciento del número total de animales por el que se solicita la ayuda y un número de novillas que no sea superior al 40 por ciento del citado número total.

 

• Importe de la prima:

 

- Prima básica: 200 euros por animal primable.

- Prima complementaria: 24,15 euros por animal primable.

 

Pagos adicionales

• Tendrán derecho a los pagos adicionales todos aquellos productores de vacas nodrizas que sean Agricultores Profesionales o sean perceptores de ayuda por ganadería ecológica.

 

• El número de animales por el que se podrá recibir la ayuda será igual al de vacas nodrizas y novillas primables.

 

• Los pagos adicionales no podrán tener un importe unitario superior a 100 euros.

 

Pago por extensificación

• Cuando la carga ganadera de su explotación sea inferior o igual a 1,4 UGM por hectárea.

 

• Importe del pago por extensificación:

-         100 euros por prima especial y por prima de vaca nodriza concedidas.

-          

Prima por sacrificio

• Solamente serán objeto de subvención los bovinos que, en la fecha de sacrificio:

 

- Tengan al menos 8 meses de edad (prima por sacrificio de bovinos adultos),

- Tengan 1 mes de edad y menos de 8 meses y un peso en canal inferior a 185 kilogramos (prima por sacrificio de terneros).

 

• Para tener derecho a la prima, el productor deberá haber mantenido en su explotación cada animal durante un período de retención mínimo de dos meses.

 

• Importe de la prima:

- Bovinos de 8 meses o más de edad: 80 euros.

- Bovinos de entre 1 y 8 meses de edad: 50 euros

 

 

INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA

 

• Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones compensatorias quienes sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en municipios de zonas agrícolas  Desfavorecidas y sean Agricultores Profesionales.

 

• No se debe percibir ninguna pensión de jubilación, subsidio de desempleo o cualquier otra prestación análoga.

• Se debe residir en el mismo municipio en donde está ubicada la explotación o en alguno limítrofe.

• Las explotaciones ganaderas deberán tener una carga ganadera máxima de 2 Unidades de Ganado Mayor y mínima de 0,3 UGM por hectárea de superficie forrajera.

• La superficie agrícola de la explotación deberá ser superior a  las 2 hectáreas.

• La indemnización compensatoria máxima que podrán percibir los productores que la perciben por primera vez en 2002 y siguientes, será de 2.000 euros.

• La cuantía mínima de indemnización compensatoria que puede percibir el titular de la explotación no podrá ser inferior a 300 euros.