INSPECCIONES DE BIENESTAR ANIMAL EN GRANJA |
En los últimos años se está dando una
importancia creciente a las normas sobre bienestar animal debido al mayor
conocimiento sobre comportamiento animal, fisiología del estrés y manejo
correcto de los animales, una vez conocida la relación directa entre estos
aspectos y los niveles de producción estables competitivos a medio y largo
plazo. Además, existe cada vez mayor concienciación social sobre los derechos de
los animales y un rechazo hacia abusos que se consideran intolerables, no
justificados ni moral ni económicamente.
De esta forma, una vez superados en el ámbito
de la Unión Europea los problemas de abastecimiento de productos de primera
necesidad (que dieron lugar a que los métodos de producción se orientasen
fundamentalmente hacia un aumento de las cantidades obtenidas), se han empezado
a fijar otros parámetros para cumplir con las demandas sociales en el ámbito de
la producción ganadera. Y uno de estos parámetros, cada día más importante, es
el bienestar animal.
En nuestro país, las primeras normas relativas
a la protección animal datan del año 1883, cuando una Real Orden establecía que
los maestros, entre sus tareas docentes, debían inculcar entre sus alumnos
sentimientos de benevolencia hacia los animales, tanto domésticos como
silvestres.
Desde entonces ha existido un gran número de
disposiciones sobre este tema. Así, en 1925 se establece, con carácter
obligatorio, la protección de los animales domésticos y plantas útiles y se
declaran de utilidad pública las asociaciones humanitarias tendentes a la
mencionada protección.
Hasta el año 1978 fue el Ministerio de la
Gobernación el responsable de dictar normas y vigilar su aplicación. El Decreto
2715/78 de 27 de octubre traspasa todos los cometidos en materia de producción
animal al Ministerio de Agricultura.
El Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo,
atribuye a la Subdirección General de Ordenación de Explotaciones, dentro de la
Dirección General de Ganadería, las competencias del Departamento en materia de
bienestar de los animales de producción.
En
cuanto a la normativa específica, existe legislación que regula la protección
de los animales de granja, durante su producción, durante su transporte y en el
momento de su sacrificio.
La normativa básica en materia de bienestar de
los animales en las granjas es el Real Decreto 348/2000 de 10 de marzo. Este
Real Decreto es la transposición al ordenamiento jurídico español de la
Directiva 98/58/CE, que incluye los principios de provisión de estabulación, comida,
agua y cuidados adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los
animales.
Este Real Decreto establece la obligatoriedad
de un libro de registro en la explotación en el que se anoten todos los
tratamientos médicos realizados, así como el número de animales muertos
descubiertos en las inspecciones que regularmente deben llevarse a cabo. Dicho
registro debe ser conservado durante al menos tres años.
Además de esta legislación general, existen
otras normas que establecen las características específicas de las condiciones
de cría de algunas especies ganaderas, como son las que afectan a los terneros menores
de seis meses. De este modo, el Real Decreto 1047/1994 de 20 de mayo, establece
las normas mínimas específicas para la protección de terneros en explotaciones ganaderas,
indicando los espacios mínimos, las condiciones de cría y los controles a
realizar por los organismos competentes.
En el Principado de Asturias es la Consejería
de Medio Rural y Pesca la encargada de efectuar el control, para lo cual se
realizan inspecciones dirigidas y aleatorias.
Las inspecciones dirigidas se llevan a cabo en
todas aquellas explotaciones sujetas a planes de mejora, además de las que no
tenían todo en regla en inspecciones de años anteriores. Las inspecciones
aleatorias se llevan a cabo en el 5% de las explotaciones del Principado.
Para el caso del ganado vacuno existen dos
protocolos de inspección diferentes según se trate de explotaciones de vacas de
cría o explotaciones de cebo de terneros. Mostramos a continuación los dos
protocolos de inspección para tomar las medidas precisas cara a su
cumplimiento.