INSPECCIONES DE BIENESTAR ANIMAL EN GRANJA

 

En los últimos años se está dando una importancia creciente a las normas sobre bienestar animal debido al mayor conocimiento sobre comportamiento animal, fisiología del estrés y manejo correcto de los animales, una vez conocida la relación directa entre estos aspectos y los niveles de producción estables competitivos a medio y largo plazo. Además, existe cada vez mayor concienciación social sobre los derechos de los animales y un rechazo hacia abusos que se consideran intolerables, no justificados ni moral ni económicamente.

 

De esta forma, una vez superados en el ámbito de la Unión Europea los problemas de abastecimiento de productos de primera necesidad (que dieron lugar a que los métodos de producción se orientasen fundamentalmente hacia un aumento de las cantidades obtenidas), se han empezado a fijar otros parámetros para cumplir con las demandas sociales en el ámbito de la producción ganadera. Y uno de estos parámetros, cada día más importante, es el bienestar animal.

 

En nuestro país, las primeras normas relativas a la protección animal datan del año 1883, cuando una Real Orden establecía que los maestros, entre sus tareas docentes, debían inculcar entre sus alumnos sentimientos de benevolencia hacia los animales, tanto domésticos como silvestres.

 

Desde entonces ha existido un gran número de disposiciones sobre este tema. Así, en 1925 se establece, con carácter obligatorio, la protección de los animales domésticos y plantas útiles y se declaran de utilidad pública las asociaciones humanitarias tendentes a la mencionada protección.

 

Hasta el año 1978 fue el Ministerio de la Gobernación el responsable de dictar normas y vigilar su aplicación. El Decreto 2715/78 de 27 de octubre traspasa todos los cometidos en materia de producción animal al Ministerio de Agricultura.

 

El Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, atribuye a la Subdirección General de Ordenación de Explotaciones, dentro de la Dirección General de Ganadería, las competencias del Departamento en materia de bienestar de los animales de producción.

 

En cuanto a la normativa específica, existe legislación que regula la protección de los animales de granja, durante su producción, durante su transporte y en el momento de su sacrificio.

 

La normativa básica en materia de bienestar de los animales en las granjas es el Real Decreto 348/2000 de 10 de marzo. Este Real Decreto es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 98/58/CE, que incluye los principios de provisión de estabulación, comida, agua y cuidados adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales.

 

Este Real Decreto establece la obligatoriedad de un libro de registro en la explotación en el que se anoten todos los tratamientos médicos realizados, así como el número de animales muertos descubiertos en las inspecciones que regularmente deben llevarse a cabo. Dicho registro debe ser conservado durante al menos tres años.

 

Además de esta legislación general, existen otras normas que establecen las características específicas de las condiciones de cría de algunas especies ganaderas, como son las que afectan a los terneros menores de seis meses. De este modo, el Real Decreto 1047/1994 de 20 de mayo, establece las normas mínimas específicas para la protección de terneros en explotaciones ganaderas, indicando los espacios mínimos, las condiciones de cría y los controles a realizar por los organismos competentes.

 

En el Principado de Asturias es la Consejería de Medio Rural y Pesca la encargada de efectuar el control, para lo cual se realizan inspecciones dirigidas y aleatorias.

 

Las inspecciones dirigidas se llevan a cabo en todas aquellas explotaciones sujetas a planes de mejora, además de las que no tenían todo en regla en inspecciones de años anteriores. Las inspecciones aleatorias se llevan a cabo en el 5% de las explotaciones del Principado.

 

Para el caso del ganado vacuno existen dos protocolos de inspección diferentes según se trate de explotaciones de vacas de cría o explotaciones de cebo de terneros. Mostramos a continuación los dos protocolos de inspección para tomar las medidas precisas cara a su cumplimiento.