SUSTANCIAS OBJETO DE CONTROL

 

Todas las sustancias que se pueden utilizar en los animales están recogidas en el Reglamento CEE 2377/90, y se clasifican en cuatro grupos según el riesgo toxicológico para la salud humana, calculando su L.M.R. y su tiempo de espera.

 

En los animales vivos y sus productos se investiga la presencia de una sustancia o de sus residuos. Un residuo es un producto de la transformación de una sustancia que se transmite a los productos animales y que puede resultar nocivo para la salud.

 

Sustancias del Grupo A

 

Son sustancias con efecto anabolizante y otras sustancias prohibidas. Hay seis tipos:

 

1.       Estilbenos: DES, hexestrol, hexoestrol, dienestrol.

2.       Antitiroideos: Tiouracilo, metiltiouracilo, feniltiouracilo, tapazol, carbimazol.

3.       Esteroides: 17 b-estradiol, testosterona, estrona, nortestosterona.

4.       Lactosas del ácido resorcílico: zeranol, trembolona.

5.       b-agonistas: clembuterol, cimaterol, clemproperol, salbutamol.

6.       Sustancias del Anexo IV del Reglamento CEE 2377/90: cloranfenicol, nitrofuranos (furazolidona,...), ronidazol.

 

Sustancias del Grupo B

 

Son medicamentos veterinarios y contaminantes ambientales. Hay tres tipos:

 

1.       Sustancias antibacterianas, incluidas sulfamidas y quinolonas.

 

2.       Otros medicamentos veterinarios:

a)      Antihelminticos.

b)      Anticoccidianos, incluidos nitroimidazoles.

c)      Carbamatos y Piretroides.

d)      Tranquilizantes.

e)      Antiinflamatorios.

f)        Otras sustancias que ejerzan actividad farmacológica.

 

3.       Otras sustancias y contaminantes ambientales:

a)      Compuestos organoclorados: DDT, lindano.

b)      Compuestos Organofosforados:Paratión, Malatión.

c)      Elementos quimicos: Mercurio, Plomo, Cadmio, Arsénico.

d)      Micotoxinas: Aflatoxinas.

e)      Colorantes.

f)        Otros: Antioxidantes, Aromatizantes, Estabilizantes, Conservantes, Vitaminas, Cobre, Probióticos (microorganismos y enzimas).

 

Existen algunas excepciones a la prohibición del uso de sustancias androgénicas, estrogénicas, gestágenas y b-agonistas. Se permiten en tratamientos concretos de especies concretas siempre realizados directamente por un veterinario o bajo su directa responsabilidad.

 

Como regla general, están prohibidos los implantes en todos los casos y están prohibidos los tratamientos hormonales cuyo periodo de espera supere los 15 días, así como los b-agonistas cuyo tiempo de espera supere los 28 días.