LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO.

SU EVOLUCIÓN EN LOS ÚLTIMOS AÑOS.

 

 

Mª Fernanda Fernández Barros

Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias

 

            Los Programas Nacionales de Erradicación de enfermedades animales ejecutados a través de las Campañas de Saneamiento Ganadero tienen dos objetivos fundamentales:

 

·        Por un lado, conseguir la mayor rentabilidad de los recursos ganaderos disminuyendo los costes de producción mediante el control y posterior erradicación de los procesos infecciosos que inciden de manera negativa sobre estos costes, bien por disminución de la producción, acortamiento de la vida de los animales, o por pérdidas de mercados interiores o exteriores.

 

·        Por otro, y en el caso de la tuberculosis y brucelosis, enfermedades consideradas como zoonosis pues son trasmitidas al hombre el objetivo es claro, la disminución de la incidencia en la especie humana de estas enfermedades, tiene, por tanto una misión preventiva con una gran trascendencia social.

 

 

            Los programas de lucha contra la Tuberculosis y Brucelosis se vienen desarrollando en Asturias desde 1960, pero a partir de la Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1978, y en base a los principios de participación activa de los ganaderos, obligatoriedad de reposición con garantía sanitaria y actuación en áreas geográfica concretas es cuando se empiezan a alcanzar objetivos importantes, consiguiendo reducir la presencia de estas enfermedades a niveles que hacen posible establecer programas de erradicación.

 

 

Por ello, en 1984, la revisión que había sido voluntaria por parte del ganadero, a través de programas específicos de saneamiento concertado, se establece con carácter obligatorio en determinadas áreas en las que ya había un porcentaje alto de explotaciones saneadas así como una baja incidencia de tuberculosis y brucelosis. Esta área obligatoria se aumentó en 1985 para pasar en 1986 a revisar la totalidad de los establos de Asturias, no sólo en lo que a ganado vacuno se refiere sino también a todas las cabezas de ovino y caprino, incorporándose además en este año, la Leucosis Bovina Enzoótica a las enfermedades objeto de Campaña.

 

            La integración en la Comunidad Europea a partir del año 1986 supuso que España tuviera que asumir la normativa comunitaria en materia de sanidad animal y acomodar la legislación nacional en materia de campañas de saneamiento a las Directivas Europeas a través de la Orden del Ministerio de Agricultura de 28 de febrero. En 1990 se extiende la investigación a la Perineumonía Contagiosa Bovina.

 

 

La campaña de 1992 en Asturias introduce una serie de modificaciones en el programa que han permitido ir alcanzando progresivamente los objetivos propuestos y entre las que destacan; prohibición de toda vacunación antibrucelar, actuaciones en caso de serología positiva a Perineumonía contagiosa bovina, inmovilización de establos enfermos o sospechosos, segundas revisiones en todos los establos reaccionantes a cualquier enfermedad, vacío sanitario en explotaciones con alto índice de infección, intensificación del control de la reposición, pérdida del derecho a indemnización por sacrifico en casos de incumplimiento de la normativa y remisión del título de “Explotación Calificada Sanitariamente” a todas las ganaderías exentas de las cuatro enfermedades en los dos últimos años.

 

Desde entonces, la evolución ha sido constante y siempre dentro del marco de las directrices comunitarias se han ido desarrollando nuevos controles que han permitido alcanzar los óptimos niveles actuales en todas las enfermedades objeto de campañas y que permiten considerar la erradicación de las mismas a corto plazo (en el caso de la Leucosis Enzoótica Bovina, España ya es considerada como país oficialmente indemne de la enfermedad).

 

El desarrollo, a partir de la crisis de las vacas locas, del nuevo Sistema de Identificación y Registro de Bovino (SIMOGAN),  que ha permitido un mayor control del censo, la intensificación de la lucha contra la brucelosis en pastos comunales mediante la consideración de los mismos como  una única unidad epizootiológica y, por tanto con un única calificación sanitaria, el desarrollo de métodos de diagnóstico complementarios para la tuberculosis o la inclusión de las enfermedades del porcino dentro de las campañas de saneamiento, son algunas de las novedades establecidas en los últimos años.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Campañas de Saneamiento Ganadero del año 2003 se encuentran reguladas por la Resolución de 16 de diciembre de 2002, de la Consejería de Medio Rural y Pesca en la que se han de destacar, como puntos importantes los siguientes:

 

·        Se realizarán en las explotaciones de bovino, ovino, caprino y porcino, las cuales deberán estar debidamente registradas e identificadas.

·        Los animales deberán estar identificados. La correcta identificación de los animales es requisito indispensable para su saneamiento.

·        Se desarrollarán al menos una vez al año en todas las explotaciones. En casos de alta incidencia se podrá decidir la repetición de las pruebas, así como la investigación de brucelosis en los perros de la explotación.

·        Inmovilización: Una vez iniciadas las pruebas en el establo, queda prohibido el traslado, compra y venta de animales de la explotación hasta obtener los resultados de la revisión. Sólo se autorizará en este período los siguientes traslados de animales: al matadero ( una vez leída la prueba de la tuberculina y amparados con la correspondiente documentación), a cebaderos no calificados para animales menores de un año ( con los requisitos anteriores) y al mercado para terneros menores a 42 días amparados con la correspondiente documentación.

·        Pastos comunales y trashumancia: cada pasto comunal se considerará una única unidad epizootiológica y tendrá una única calificación sanitaria que afectará a todas las explotaciones que comparten dicho pasto. Las explotaciones que realicen trashumancia deberán cumplir los acuerdos establecidos entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma, pudiendo establecerse, en función de la situación epidemiológica, medidas de cuarentena y pruebas diagnósticas para el retorno de los animales.

·        Las explotaciones con animales positivos deberán realizar, una vez sacrificados los mismos, la limpieza y desinfección de locales y utensilios, así como al tratamiento del estiércol y fluidos, bajo control de un veterinario oficial.

·        Documentación sanitaria: las explotaciones que reúna los requisitos establecidos tendrán el título de “Explotación calificada sanitariamente”. Dicha documentación les será remitida por el Srvicio de Producción y Sanidad Animal de la Consejería de Medio Rural y Pesca y tendrá validez de un año, siendo personal e intransferible. Puede ser suspendida dicha calificación si reproducen nuevas situaciones sanitarias, si existe un movimiento de ganado no justificado, superior al 30% en la base de datos SIMOGAN, si se han compartido pastos no calificados o en alguno de ellos se ha detectado positividad y si se iniciase la campaña antes de la caducidad de la documentación del año anterior.

·        Campañas sanitarias en porcino: se realizarán, de acuerdo con el Plan de Seguimiento y vigilancia sanitaria de porcino, controles en todos los reproductores y en un muestreo de los animales de cebo ( un 20%) para control de la enfermedad de Aujezsky, enfermedad vesicular porcina, peste porcina clásica y peste porcina africana.