LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO.
SU EVOLUCIÓN EN LOS ÚLTIMOS AÑOS.
Mª Fernanda Fernández Barros
Consejería de Medio Rural y
Pesca del Principado de Asturias
Los
Programas Nacionales de Erradicación de enfermedades animales ejecutados a
través de las Campañas de Saneamiento Ganadero tienen dos objetivos
fundamentales:
·
Por
un lado, conseguir la mayor rentabilidad de los recursos ganaderos disminuyendo
los costes de producción mediante el control y posterior erradicación de los
procesos infecciosos que inciden de manera negativa sobre estos costes, bien
por disminución de la producción, acortamiento de la vida de los animales, o
por pérdidas de mercados interiores o exteriores.
·
Por
otro, y en el caso de la tuberculosis y brucelosis, enfermedades consideradas
como zoonosis pues son trasmitidas al hombre el objetivo es claro, la
disminución de la incidencia en la especie humana de estas enfermedades, tiene,
por tanto una misión preventiva con una gran trascendencia social.
Los programas de lucha contra la Tuberculosis y
Brucelosis se vienen desarrollando en Asturias desde 1960, pero a partir de la
Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1978, y en base a los principios de
participación activa de los ganaderos, obligatoriedad de reposición con
garantía sanitaria y actuación en áreas geográfica concretas es cuando se
empiezan a alcanzar objetivos importantes, consiguiendo reducir la presencia de
estas enfermedades a niveles que hacen posible establecer programas de
erradicación.
Por ello, en 1984, la
revisión que había sido voluntaria por parte del ganadero, a través de
programas específicos de saneamiento concertado, se establece con carácter
obligatorio en determinadas áreas en las que ya había un porcentaje alto de
explotaciones saneadas así como una baja incidencia de tuberculosis y
brucelosis. Esta área obligatoria se aumentó en 1985 para pasar en 1986 a
revisar la totalidad de los establos de Asturias, no sólo en lo que a ganado
vacuno se refiere sino también a todas las cabezas de ovino y caprino,
incorporándose además en este año, la Leucosis Bovina Enzoótica a las
enfermedades objeto de Campaña.
La integración en la Comunidad Europea a partir del año
1986 supuso que España tuviera que asumir la normativa comunitaria en materia
de sanidad animal y acomodar la legislación nacional en materia de campañas de
saneamiento a las Directivas Europeas a través de la Orden del Ministerio de
Agricultura de 28 de febrero. En 1990 se extiende la investigación a la
Perineumonía Contagiosa Bovina.
La campaña de 1992 en
Asturias introduce una serie de modificaciones en el programa que han permitido
ir alcanzando progresivamente los objetivos propuestos y entre las que
destacan; prohibición de toda vacunación antibrucelar, actuaciones en caso de
serología positiva a Perineumonía contagiosa bovina, inmovilización de establos
enfermos o sospechosos, segundas revisiones en todos los establos reaccionantes
a cualquier enfermedad, vacío sanitario en explotaciones con alto índice de
infección, intensificación del control de la reposición, pérdida del derecho a
indemnización por sacrifico en casos de incumplimiento de la normativa y
remisión del título de “Explotación Calificada Sanitariamente” a todas las
ganaderías exentas de las cuatro enfermedades en los dos últimos años.
Desde entonces, la evolución
ha sido constante y siempre dentro del marco de las directrices comunitarias se
han ido desarrollando nuevos controles que han permitido alcanzar los óptimos
niveles actuales en todas las enfermedades objeto de campañas y que permiten
considerar la erradicación de las mismas a corto plazo (en el caso de la
Leucosis Enzoótica Bovina, España ya es considerada como país oficialmente
indemne de la enfermedad).
El desarrollo, a partir de
la crisis de las vacas locas, del nuevo Sistema de Identificación y Registro de
Bovino (SIMOGAN), que ha permitido un
mayor control del censo, la intensificación de la lucha contra la brucelosis en
pastos comunales mediante la consideración de los mismos como una única unidad epizootiológica y, por
tanto con un única calificación sanitaria, el desarrollo de métodos de
diagnóstico complementarios para la tuberculosis o la inclusión de las enfermedades
del porcino dentro de las campañas de saneamiento, son algunas de las novedades
establecidas en los últimos años.
La Campañas de Saneamiento
Ganadero del año 2003 se encuentran reguladas por la Resolución de 16 de diciembre
de 2002, de la Consejería de Medio Rural y Pesca en la que se han de destacar,
como puntos importantes los siguientes:
·
Se
realizarán en las explotaciones de bovino, ovino, caprino y porcino, las cuales
deberán estar debidamente registradas e identificadas.
·
Los
animales deberán estar identificados. La correcta identificación de los
animales es requisito indispensable para su saneamiento.
·
Se
desarrollarán al menos una vez al año en todas las explotaciones. En casos de
alta incidencia se podrá decidir la repetición de las pruebas, así como la
investigación de brucelosis en los perros de la explotación.
·
Inmovilización:
Una vez iniciadas las pruebas en el establo, queda prohibido el traslado,
compra y venta de animales de la explotación hasta obtener los resultados de la
revisión. Sólo se autorizará en este período los siguientes traslados de
animales: al matadero ( una vez leída la prueba de la tuberculina y amparados
con la correspondiente documentación), a cebaderos no calificados para animales
menores de un año ( con los requisitos anteriores) y al mercado para terneros
menores a 42 días amparados con la correspondiente documentación.
·
Pastos
comunales y trashumancia: cada pasto comunal se considerará una única unidad
epizootiológica y tendrá una única calificación sanitaria que afectará a todas
las explotaciones que comparten dicho pasto. Las explotaciones que realicen
trashumancia deberán cumplir los acuerdos establecidos entre el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma, pudiendo
establecerse, en función de la situación epidemiológica, medidas de cuarentena
y pruebas diagnósticas para el retorno de los animales.
·
Las
explotaciones con animales positivos deberán realizar, una vez sacrificados los
mismos, la limpieza y desinfección de locales y utensilios, así como al
tratamiento del estiércol y fluidos, bajo control de un veterinario oficial.
·
Documentación
sanitaria: las explotaciones que reúna los requisitos establecidos tendrán el
título de “Explotación calificada sanitariamente”. Dicha documentación les será
remitida por el Srvicio de Producción y Sanidad Animal de la Consejería de
Medio Rural y Pesca y tendrá validez de un año, siendo personal e
intransferible. Puede ser suspendida dicha calificación si reproducen nuevas
situaciones sanitarias, si existe un movimiento de ganado no justificado,
superior al 30% en la base de datos SIMOGAN, si se han compartido pastos no
calificados o en alguno de ellos se ha detectado positividad y si se iniciase
la campaña antes de la caducidad de la documentación del año anterior.
·
Campañas
sanitarias en porcino: se realizarán, de acuerdo con el Plan de Seguimiento y
vigilancia sanitaria de porcino, controles en todos los reproductores y en un
muestreo de los animales de cebo ( un 20%) para control de la enfermedad de
Aujezsky, enfermedad vesicular porcina, peste porcina clásica y peste porcina
africana.